I.-El día Viernes recibimos noticias del Recurso de Protección, presentado a favor de una persona Transexual Masculina, los motivo de esta acción constitucional son la violación al derecho de propiedad contra una Isapre; infracción a la ley anti discriminación y el desconocimiento de la ley de Isapres.
En este casos observamos lamentablemente, la ausencia de una Ley de Identidad de Genero, que solucione estas controversias, ya que se contrata con nombre femenino legal, y luego de ello el afectado se efectúa una operación con su nueva identidad de Genero masculina, sufriendo la discriminación de la Isapre que lo acusa de no haber cumplido el articulo 33 Bis de la ley de Isapres, lo cual quedo totalmente descartado en el Recurso de Protección que se interpuso en su favor. No obstante ello, la Corte de Apelaciones de Santiago, estimo en fojas 28, que el contrato fue celebrado en la ciudad de CONCEPCIÓN, y por tal el recurso fue derivado a tal cuidad a cientos de kilómetros del lugar en donde se había producido el acto ilegal y arbitrario
la resolución indica:
"Foja: 28
Veintiocho
C.A. de
Santiago
xgv
Santiago, diecisiete de abril de dos mil trece.
Vistos y
teniendo presente:
1º) Que atendido
lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de
protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere
cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen
privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de las
garantías constitucionales respectivas.
2º) Que aparece de
estos antecedentes que el acto en contra del cual se recurre de protección
habría tenido origen en la ciudad de Concepción, que corresponde a un
territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte.
Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado
de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección
de Garantías Constitucionales, declarase
incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento
del recurso intentado en lo principal de fojas 1.
Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones
de Concepción para su conocimiento y fallo; y téngase por trabada contienda de
competencia en caso de no aceptar la que se declina.
Sirva la presente resolución de atento
oficio remisor.
N°Protección-xxxxxxx.
Pronunciada
por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida por el ministro señor Juan
Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Mario Carroza Espinosa y
la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
En
Santiago, a diecisiete de abril de dos mil trece, autorizo la resolución que antecede, la que
se notifica por el estado diario con esta misma fecha."
No obstante lo anterior, de todas formas estamos muy esperanzados en la Corte de Apelaciones de Concepción pueda restablecer el Imperio del Derecho, toda vez que ACOGE EL RECURSO DE PROTECCIÓN EL 03 DE MAYO, requiriendo informes al recurrido (ISAPRE) Foja: 30
El observatorio, sigue de cerca esta situación pero indica que la mejor manera de entregar respuesta correcta a todos los casos es una ley que regule el tema.
No obstante lo anterior, de todas formas estamos muy esperanzados en la Corte de Apelaciones de Concepción pueda restablecer el Imperio del Derecho, toda vez que ACOGE EL RECURSO DE PROTECCIÓN EL 03 DE MAYO, requiriendo informes al recurrido (ISAPRE) Foja: 30
Treinta
C.A. de Concepción
Hom
Concepción, tres de mayo de dos mil
trece.
Se
acepta la competencia.
Resolviendo el
escrito de fojas 18:
A
lo principal: Por interpuesto el recurso, informe la recurrida dentro del plazo
de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder
sobre el asunto motivo del recurso, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las
medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Notifíquese personalmente por el receptor judicial de turno a su representante
legal o a quien lo reemplace en sus funciones.
Al
otrosí: Ténganse por acompañados.
N° De recursos civil- XXX-2013.
Proveído por los Ministros en propiedad de la Primera
Sala, Sres.(as)
Diego Simpértigue Limare, Señor César Panes
Ramírez, e integrante Señor Gonzalo Cortés Matcovich.
ELÍ
FARÍAS MARDONES
Secretario
Subrogante
En Concepción, a tres de mayo de dos mil trece,
notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente."
ELÍ FARIAS MARDONES
Secretario Subrogante
El observatorio, sigue de cerca esta situación pero indica que la mejor manera de entregar respuesta correcta a todos los casos es una ley que regule el tema.
2.-El día Jueves 02 de Mayo, efectuamos un Taller sobre Derechos de la Mujer, para 20 mujeres de un Taller Laboral.
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