sábado, 4 de mayo de 2013

Nuevas Noticias



I.-El día Viernes recibimos noticias del Recurso de Protección, presentado a favor de una persona Transexual Masculina, los motivo de esta acción constitucional son la violación al derecho de propiedad contra una Isapre; infracción a la ley anti discriminación y el desconocimiento de la ley de Isapres.

En este casos observamos  lamentablemente, la ausencia de una Ley de Identidad de Genero, que solucione estas controversias, ya que se contrata con nombre femenino legal, y luego de ello el afectado se efectúa una operación con su nueva identidad de Genero masculina, sufriendo la discriminación de la Isapre que lo acusa de no haber cumplido el articulo 33 Bis de la ley de Isapres, lo cual quedo totalmente descartado en el Recurso de Protección que se interpuso en su favor. No obstante ello, la Corte de Apelaciones de Santiago, estimo en fojas 28, que el contrato fue celebrado en la ciudad de CONCEPCIÓN, y por tal el recurso fue derivado a tal cuidad a cientos de kilómetros del lugar en donde se había producido el acto ilegal y arbitrario

la resolución indica:

"Foja: 28
Veintiocho


C.A. de Santiago
         xgv

Santiago, diecisiete  de abril de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
         1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas.
         2º)  Que  aparece de estos antecedentes que el acto en contra del cual se recurre de protección habría tenido origen en la ciudad de Concepción, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte.
         Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declarase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1.
         Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Concepción para su conocimiento y fallo; y téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina.
         Sirva la presente resolución de atento oficio remisor.
N°Protección-xxxxxxx.


Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor  Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Mario Carroza Espinosa y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.


En Santiago, a  diecisiete  de abril de dos mil trece,  autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha."


No obstante lo anterior, de todas formas estamos muy esperanzados en la Corte de Apelaciones de Concepción pueda  restablecer el Imperio del Derecho, toda vez que ACOGE EL RECURSO DE PROTECCIÓN EL 03 DE MAYO, requiriendo informes al recurrido (ISAPRE) Foja: 30

Treinta

C.A. de Concepción
Hom

Concepción, tres de mayo de dos mil trece.
         Se acepta la competencia.
Resolviendo el escrito de fojas 18:
         A lo principal: Por interpuesto el recurso, informe la recurrida dentro del plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Notifíquese personalmente por el receptor judicial de turno a su representante legal o a quien lo reemplace en sus funciones.
         Al otrosí: Ténganse por acompañados.
N° De recursos civil- XXX-2013.

Proveído por los Ministros en propiedad de la Primera Sala, Sres.(as)
Diego Simpértigue Limare, Señor César Panes Ramírez, e integrante Señor Gonzalo Cortés Matcovich.


                                                ELÍ FARÍAS MARDONES
                                                Secretario Subrogante


En Concepción, a tres de mayo de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente."

                                                             ELÍ FARIAS MARDONES
                                                                Secretario Subrogante

El observatorio, sigue de cerca esta situación  pero indica que la mejor manera de entregar respuesta correcta a todos los casos es una ley que regule el tema.




2.-El  día Jueves 02 de Mayo, efectuamos un Taller sobre Derechos de la Mujer, para 20 mujeres de un Taller Laboral.






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