Noticias sobre Recurso
de Protección Rol I. Corte de Rancagua 935-2013-Civil.
El día 24 de Junio se dictó en sentencia en este recurso que
presentamos en favor de una mujer con
un avanzado estado de Alzheimer, los fundamentos legales en los cuales
nos apoyamos para la construcción de este recurso fueron:
I)
Privación por acto ilegal y arbitrario del
Derecho de Propiedad sobre Pensión de Invalidez
de la recurrida (defendida) contemplado en el 19 Nº4 de nuestra
Constitución Política
II)
Las Infracciones legales a las normas de La
ley de Discapacidad N° 20.422 en su
Artículo 9º señala expresamente que “El
Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con
discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa
psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en
condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad…”
III)
el
Decreto Ley 3.500 de 1980 en su artículo cuarto establece categóricamente que “Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por
esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez,
y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o
intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de
acuerdo a lo siguiente: a) Pensión de invalidez total, para afiliados con
una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.”
IV)
Ley
20.609 en su artículo segundo
prohíbe expresamente las exclusión o restricción que carezca de justificación
razonable, es un acto discriminatorio por enfermedad y discapacidad
La Corte de Apelaciones de
Rancagua en fallo de 24 de Junio del Presente ratifico la tesis del
Observatorio e indico “Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo
20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la
Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de
Garantías Constitucionales, se acoge, con
costas el deducido a fojas 10, por Juan Severino Arancibia, a favor de María Arriagada Leyton, y se ordena a
la recurrida mantener el pago de la pensión de invalidez decretada a favor de
María Arriagada Leyton.
Regístrese,
comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol I. Corte 935-2013-civil.
Pronunciada por la
Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor
Raúl Mera Muñoz y señor Ricardo Pairicán García y abogado integrante señor
Víctor Eberle Olea.
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