miércoles, 26 de junio de 2013

Noticias sobre Recurso de Protección Rol I. Corte de Rancagua 935-2013-Civil.

El día 24 de Junio se dictó en sentencia en este recurso que presentamos en favor de una mujer con un avanzado estado de Alzheimer, los fundamentos legales en los cuales nos apoyamos para la construcción de este recurso fueron:
I)                    Privación por acto ilegal y arbitrario del Derecho de Propiedad sobre Pensión de Invalidez  de la recurrida (defendida) contemplado en el 19 Nº4 de nuestra Constitución Política
II)                  Las Infracciones legales a las normas de La ley de Discapacidad N° 20.422 en su  Artículo 9º señala expresamente que “El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad…”
III)                el Decreto Ley 3.500 de 1980 en su artículo cuarto establece categóricamente que “Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
IV)               Ley 20.609 en su artículo segundo prohíbe expresamente las exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, es un acto discriminatorio por enfermedad y discapacidad
La Corte de Apelaciones de Rancagua en fallo de 24 de Junio del Presente ratifico la tesis del Observatorio e indico Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el deducido a fojas 10, por Juan Severino Arancibia, a favor de María Arriagada Leyton, y se ordena a la recurrida mantener el pago de la pensión de invalidez decretada a favor de María Arriagada Leyton.
       Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
       Rol I. Corte 935-2013-civil.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Raúl Mera Muñoz y señor Ricardo Pairicán García y abogado integrante señor Víctor Eberle Olea.

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