La C. Apelaciones de Rancagua, ha fallado en sentencia definitiva, a favor de dirigenta vecinal, quien sufrió vulneraración de sus derechos esenciales, específicamente el 19 Nº 24 y el derecho a racional y justo proceso.
El observatorio manifiesta su agrado y reafirma su lucha por mantener el Imperio del Derecho, cuando este conculcado a los ciudadanos, ya sea por Servicios del mismo Estado o por particulares, desconociendo el catalogo esencial de los derechos y dignidades que protegen a todo ser humano.
EXTRACTO DE FALLO.
1.
Que constituye
un hecho de la causa que hasta el año 2014 la recurrente formó parte del Comité
de Vivienda XXXX de la comuna de Graneros, del cual fue
desvinculada “por faltar al reglamento
interno del Comité, amenazas y agresión verbal a un miembro de la directiva”.
Decisión que, según se indica en el documento de fojas 2, fue tomada en
Asamblea Extraordinaria del 14 de mayo del año pasado, con la anuencia del 100%
de los socios asistentes.
2.
Que según lo
dispone el artículo 12 del Estatuto del Comité, que corre agregado a fojas 32 y
siguientes del expediente: “La calidad de
socio se pierde…d) Por exclusión basada en las siguientes causales:…N° 2 Por
causar grave daño de palabra o por
escrito a los intereses de la Organización…”. Lo que se debe declarar por
acuerdo de Asamblea Extraordinaria por los dos tercios de los miembros
presentes y requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus
descargos.
3. Que si bien el referido estatuto no precisa la forma en
que aquella audiencia previa debe notificarse al afectado, la vía utilizada
debe asegurar el emplazamiento válido de quien arriesga tan severa sanción como
es la pérdida de su calidad de socio, más aún si la causal de expulsión que
prevé el estatuto supone que se haya causado un daño “a los intereses de la
organización” y no simplemente una ofensa a determinadas personas naturales.
Cabe precisar a este respecto que ningún
reglamento interno puede legítimamente crear causales de desvinculación
distintas a las que establecen los estatutos.
4. Que en estos autos, si bien el SERVIU estimó que se
habían cumplido las formalidades legales para la eliminación de la Sra. XXXX como beneficiaria del proyecto de vivienda,
lo cierto es que, ni dicho Organismo estatal en su informe de fojas 52,
ni la recurrida han aclarado y acreditado cuál fue la forma empleada para el
debido emplazamiento de la afectada, requisito indispensable para que la
decisión adoptada el 14 de mayo del 2014 tenga validez.
5. Que la reticencia de la presidenta del comité recurrido
en cumplir lo ordenado a fojas 44, resolución de la que fue notificada
personalmente, según consta de fojas 54 vuelta y 56 vuelta de estos autos,
constituye un antecedente procesal que refuerza la idea de que en realidad aquí
no hubo un emplazamiento válido de la socia expulsada y por ende, que ella se
vio impedida de ejercer su defensa como lo prevé el estatuto respectivo. Es
decir, en un acto antirreglamentario se adoptó a una decisión arbitraria,
porque no se escuchó a la afectada, a quien se le priva de su derecho de
propiedad sobre su calidad de socia y, por ende, del subsidio estatal a que
tenía derecho en el “Proyecto Habitacional XXXX de la comuna de XXX”, a que hace referencia el informe del SERVIU, conculcación que esta
Corte está llamada a subsanar acogiendo la presente acción.
6. Que, adicionalmente, la recurrida no ha acreditado que la
asamblea en que se adoptó la decisión cuestionada tuviera el carácter de
extraordinaria, ni que concurriera el quórum exigido por los estatutos para
adoptar la decisión.
Por estas consideraciones y visto, además, lo
dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República
y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del
Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve:
Que se acoge
el recurso deducido en lo principal de fojas 4 y en consecuencia se declara que
doña XXXX no ha perdido su calidad de socia del Comité
de Vivienda XXXX N° 1 con personalidad jurídica de la comuna de Graneros, dejándose
sin efecto la resolución del comité recurrido respecto de la actora.
La decisión adoptada se comunicará al SERVIU VI
Región, acompañando copia autorizada del presente fallo, una vez firme, para que se adopten las resoluciones
administrativas pertinentes, en resguardo de los derechos de la recurrente.
Regístrese,
notifíquese, comuníquese y archívese en
su oportunidad.
Rol
I Corte 2445-2014-Civ.
Pronunciada
por la Segunda Sala de esta Corte de
Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Raúl Mera Muñoz y Sra.
Marcia Undurraga Jensen y la Abogada Integrante, Sra. María Latife Anich.
Catalina
Henríquez Díaz
Secretaria
(S)
En Rancagua, a cinco de enero de dos
mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.