miércoles, 26 de junio de 2013

Noticias sobre Recurso de Protección Rol I. Corte de Rancagua 935-2013-Civil.

El día 24 de Junio se dictó en sentencia en este recurso que presentamos en favor de una mujer con un avanzado estado de Alzheimer, los fundamentos legales en los cuales nos apoyamos para la construcción de este recurso fueron:
I)                    Privación por acto ilegal y arbitrario del Derecho de Propiedad sobre Pensión de Invalidez  de la recurrida (defendida) contemplado en el 19 Nº4 de nuestra Constitución Política
II)                  Las Infracciones legales a las normas de La ley de Discapacidad N° 20.422 en su  Artículo 9º señala expresamente que “El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad…”
III)                el Decreto Ley 3.500 de 1980 en su artículo cuarto establece categóricamente que “Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
IV)               Ley 20.609 en su artículo segundo prohíbe expresamente las exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, es un acto discriminatorio por enfermedad y discapacidad
La Corte de Apelaciones de Rancagua en fallo de 24 de Junio del Presente ratifico la tesis del Observatorio e indico Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas el deducido a fojas 10, por Juan Severino Arancibia, a favor de María Arriagada Leyton, y se ordena a la recurrida mantener el pago de la pensión de invalidez decretada a favor de María Arriagada Leyton.
       Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
       Rol I. Corte 935-2013-civil.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Raúl Mera Muñoz y señor Ricardo Pairicán García y abogado integrante señor Víctor Eberle Olea.

viernes, 21 de junio de 2013


Recurso de Protección ganado por Persona Transexual.

Con profunda alegría recibimos el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acepta el acuerdo extrajudicial con Isapre, la cual acepta todos los argumentos legales que planteamos e indica que pagara el dinero al demandante.


Alguno de los argumentos utilizados fueron:Articulo 33 bis Ley Nª 18.933;ley 20.609 Articulo 19 Nº 24 de la Constitución Política de 1980; entre otras normas 

Esperamos que la tramitación de la ley de Identidad de Genero, pueda prontamente cubrir y repara todos los vacíos que hoy existen y que vulneran los derechos esenciales de las personas con una Identidad de Genero distinta a la de su nacimiento; como lo fue este caso, en el cual a un Hombre transexual le fueron desconocidos sus derechos de Propiedad Privada en material Contractual, simplemente por ser transexual.

Este es otro avance en busca de igualar a toda persona ante la ley, ya que no existen ni debe existir, condición o circunstancias que permitan sobrepasar las dignidades que el Estado de Derecho reconoce y ampara a todas las personas."

El fallo indica:

 "Foja: 55
Cincuenta y Cinco


C.A. de Concepción
irm
Concepción, veinte  de junio de dos mil trece.
Al escrito de fs. 53:
         A lo principal: Téngase por aprobado el avenimiento en todo lo que no fuere contrario a derecho.
         Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañado.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
N°De recursos civil-4XX-2013.

PROVEÍDO POR LAS MINISTRAS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Ministro Suplente Sra. Valentina Salvo Oviedo.


Gonzalo Díaz González
Secretario
  En Concepción, a veinte de junio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.


Gonzalo Díaz González
Secretario



lunes, 17 de junio de 2013

1.-El Observatorio interpone Denuncia Criminal por Negligencia medica contra Profesional de la salud (Medico) que efectúa operación mutilatoria contra Hombre Transexual.



2.-Respecto del Recurso de Protección Rol xxx- 2013 interpuesto en la Corte de Apelaciones de Concepción  el tribunal, concedió plazo adicional para el informe de la Isapre demandada. 


sábado, 18 de mayo de 2013

Nuevas Noticias

El día Viernes fuimos notificados, de resolución de Dirección del Trabajo  por caso de desconocimiento de derechos maternales de una trabajadora, La resolución no resuelve el fondo del asunto y haciendo caso omiso de las obligaciones que impone el Código del Trabajo en su articulo 207, deriva el caso a la Contraloría General de la República, para que ella en definitiva sea la que se pronuncie de fondo.





miércoles, 8 de mayo de 2013

Se ingresa al Senado de la República, proyecto de Ley de Identidad de Genero
http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php#

Esto un gran avance de la Sociedad Civil, desde ahora en adelante se inicia la intensa discusión jurídica sobre el tema, ya que las insuficiencias de la Ley Antidiscriminación no entregan respuestas a las profundas necesidades de la comunidad Transexual e Intersexual de Chile.

Una de las grandes carencias de esta ley, y a modo de ejemplo, es que en los casos de sentencia judicial que entrega cambio de nombre, no necesariamente de sexo, y frente a ello la ley Antidiscriminación no entrega respuestas.

Esta ley pondría fin a muchas discriminaciones que hoy solo pueden se amparadas en los tribunales de justicia.

Seguiremos de cerca la tramitación del proyecto.



lunes, 6 de mayo de 2013

El observatorio, interpuso denuncia ante la Dirección del Trabajo por caso de mujer a la cual no se le reconoce sus derechos maternales.

Seguiremos este caso esperando tener respuesta favorable.




sábado, 4 de mayo de 2013

Nuevas Noticias



I.-El día Viernes recibimos noticias del Recurso de Protección, presentado a favor de una persona Transexual Masculina, los motivo de esta acción constitucional son la violación al derecho de propiedad contra una Isapre; infracción a la ley anti discriminación y el desconocimiento de la ley de Isapres.

En este casos observamos  lamentablemente, la ausencia de una Ley de Identidad de Genero, que solucione estas controversias, ya que se contrata con nombre femenino legal, y luego de ello el afectado se efectúa una operación con su nueva identidad de Genero masculina, sufriendo la discriminación de la Isapre que lo acusa de no haber cumplido el articulo 33 Bis de la ley de Isapres, lo cual quedo totalmente descartado en el Recurso de Protección que se interpuso en su favor. No obstante ello, la Corte de Apelaciones de Santiago, estimo en fojas 28, que el contrato fue celebrado en la ciudad de CONCEPCIÓN, y por tal el recurso fue derivado a tal cuidad a cientos de kilómetros del lugar en donde se había producido el acto ilegal y arbitrario

la resolución indica:

"Foja: 28
Veintiocho


C.A. de Santiago
         xgv

Santiago, diecisiete  de abril de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
         1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas.
         2º)  Que  aparece de estos antecedentes que el acto en contra del cual se recurre de protección habría tenido origen en la ciudad de Concepción, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte.
         Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declarase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1.
         Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Concepción para su conocimiento y fallo; y téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina.
         Sirva la presente resolución de atento oficio remisor.
N°Protección-xxxxxxx.


Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor  Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Mario Carroza Espinosa y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.


En Santiago, a  diecisiete  de abril de dos mil trece,  autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha."


No obstante lo anterior, de todas formas estamos muy esperanzados en la Corte de Apelaciones de Concepción pueda  restablecer el Imperio del Derecho, toda vez que ACOGE EL RECURSO DE PROTECCIÓN EL 03 DE MAYO, requiriendo informes al recurrido (ISAPRE) Foja: 30

Treinta

C.A. de Concepción
Hom

Concepción, tres de mayo de dos mil trece.
         Se acepta la competencia.
Resolviendo el escrito de fojas 18:
         A lo principal: Por interpuesto el recurso, informe la recurrida dentro del plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Notifíquese personalmente por el receptor judicial de turno a su representante legal o a quien lo reemplace en sus funciones.
         Al otrosí: Ténganse por acompañados.
N° De recursos civil- XXX-2013.

Proveído por los Ministros en propiedad de la Primera Sala, Sres.(as)
Diego Simpértigue Limare, Señor César Panes Ramírez, e integrante Señor Gonzalo Cortés Matcovich.


                                                ELÍ FARÍAS MARDONES
                                                Secretario Subrogante


En Concepción, a tres de mayo de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente."

                                                             ELÍ FARIAS MARDONES
                                                                Secretario Subrogante

El observatorio, sigue de cerca esta situación  pero indica que la mejor manera de entregar respuesta correcta a todos los casos es una ley que regule el tema.




2.-El  día Jueves 02 de Mayo, efectuamos un Taller sobre Derechos de la Mujer, para 20 mujeres de un Taller Laboral.