El tema indígena, sigue estando vigente, adjunto para su lectura, un libro que escribí hace algunos años sobre una de las múltiples aristas legales de la problemática indígena, pinchen el linck:
http://derechos-indigenas.blogspot.com/
Un abrazo.
lunes, 8 de septiembre de 2014
martes, 5 de agosto de 2014
PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
Este noble galardón ha recaído en María Soledad Cisternas. mas información disponible en:
http://www.indh.cl/indh- entrega-premio-nacional-de- derechos-humanos-2014-a-maria- soledad-cisternas-reyes# sthash.9vxcnm53.dpuf
Este noble galardón ha recaído en María Soledad Cisternas. mas información disponible en:
http://www.indh.cl/indh-
viernes, 11 de julio de 2014
El Proyecto ley de identidad Genero ha porseguido su tramitacionaciones, en estas ultimas actuaciones se resalta la participacion de Lorena Fries quie expresa “lo primero que quiero señalar es que el Estado de Chile ha
venido desde hace años, haciendo camino en materia de superación de
discriminación y en ese contexto quiero traer a colación la Ley 20.609
sobre discriminación, que justamente en materia de población LGTBI
establece como categoría sospechosa la identidad de género y la
orientación sexual.amente Lo que quiero decir es que el Estado ha asumido esos
dos conceptos como parte de la legislación. Lo que tiene una réplica y
una importancia en la definición que se hace en el proyecto de identidad
de género”.
Es menester puntalizar la notable intervencion de la Senado Lily Perez en torno a los menores de 18 años, ello, porque se alinea directamente con los objetivos de este Observatorio de entregar cobertura para los menores de edad, respecto al respeto de su Identidad de Genero, ya que en una porcentaje importante , antes de la mayoria de edad, las personas y sus familias conocen a plenitud su Ide Genero y viven en funcion de ella; por tanto nuestro Observatorio buscara trabajar con este grupo humano menores de 18 años.
jueves, 11 de julio de 2013
Respuesta de Contraloría sobre fuero Maternal
La Contraloría de la Región de O'Higgins nos ha respondido el planteamiento sobre desconocimiento de fuero maternal de una funcionaria a contrato de Honorarios; el fondo de la resolución es que el órgano Contralor SE ABSTIENE DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO e indica que es aplicable el Dictamen N°53.523 de 2011, que en general hace referencia por oficios N°58.791 DEL 2012 indicando que las personas que prestan servicios a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos y por tanto no gozan de derecho de maternidad.
Por desgracia el Observatorio no podrá cuestionar estos argumentos por la vía judicial, pues la afectada, quien es madre soltera, ha optado por no avanzar judicialmente, ya que tiene un evidente miedo a perder su fuente laboral; Respetamos su opción, pero dejamos de manifiesto el grosero error de interpretación judicial, al no incluir en el fallo, los tratos Internacionales en favor de la protección de la maternidad que están siendo desconocidos por el Estado de Chile.
Por desgracia el Observatorio no podrá cuestionar estos argumentos por la vía judicial, pues la afectada, quien es madre soltera, ha optado por no avanzar judicialmente, ya que tiene un evidente miedo a perder su fuente laboral; Respetamos su opción, pero dejamos de manifiesto el grosero error de interpretación judicial, al no incluir en el fallo, los tratos Internacionales en favor de la protección de la maternidad que están siendo desconocidos por el Estado de Chile.
miércoles, 26 de junio de 2013
Noticias sobre Recurso
de Protección Rol I. Corte de Rancagua 935-2013-Civil.
El día 24 de Junio se dictó en sentencia en este recurso que
presentamos en favor de una mujer con
un avanzado estado de Alzheimer, los fundamentos legales en los cuales
nos apoyamos para la construcción de este recurso fueron:
I)
Privación por acto ilegal y arbitrario del
Derecho de Propiedad sobre Pensión de Invalidez
de la recurrida (defendida) contemplado en el 19 Nº4 de nuestra
Constitución Política
II)
Las Infracciones legales a las normas de La
ley de Discapacidad N° 20.422 en su
Artículo 9º señala expresamente que “El
Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con
discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa
psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en
condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad…”
III)
el
Decreto Ley 3.500 de 1980 en su artículo cuarto establece categóricamente que “Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por
esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez,
y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o
intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de
acuerdo a lo siguiente: a) Pensión de invalidez total, para afiliados con
una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.”
IV)
Ley
20.609 en su artículo segundo
prohíbe expresamente las exclusión o restricción que carezca de justificación
razonable, es un acto discriminatorio por enfermedad y discapacidad
La Corte de Apelaciones de
Rancagua en fallo de 24 de Junio del Presente ratifico la tesis del
Observatorio e indico “Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo
20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la
Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de
Garantías Constitucionales, se acoge, con
costas el deducido a fojas 10, por Juan Severino Arancibia, a favor de María Arriagada Leyton, y se ordena a
la recurrida mantener el pago de la pensión de invalidez decretada a favor de
María Arriagada Leyton.
Regístrese,
comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol I. Corte 935-2013-civil.
Pronunciada por la
Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor
Raúl Mera Muñoz y señor Ricardo Pairicán García y abogado integrante señor
Víctor Eberle Olea.
viernes, 21 de junio de 2013
Recurso de Protección ganado por Persona Transexual.
Con profunda alegría recibimos el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acepta el acuerdo extrajudicial con Isapre, la cual acepta todos los argumentos legales que planteamos e indica que pagara el dinero al demandante.
Alguno de los argumentos utilizados fueron:Articulo 33 bis Ley Nª 18.933;ley 20.609 Articulo 19 Nº 24 de la Constitución Política de 1980; entre otras normas
Este es otro avance en busca de igualar a toda persona ante la ley, ya que no existen ni debe existir, condición o circunstancias que permitan sobrepasar las dignidades que el Estado de Derecho reconoce y ampara a todas las personas."
El fallo indica:
"Foja: 55
Cincuenta y Cinco
C.A. de Concepción
irm
Concepción, veinte de junio
de dos mil trece.
Al escrito de fs. 53:
A
lo principal: Téngase por aprobado el avenimiento en todo lo que no fuere
contrario a derecho.
Al
primer otrosí: Téngase presente y por acompañado.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
Regístrese y archívese en su
oportunidad.
N°De recursos civil-4XX-2013.
PROVEÍDO POR LAS MINISTRAS DE LA SEXTA SALA Sra.
María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Ministro Suplente
Sra. Valentina Salvo Oviedo.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a veinte de junio de dos mil trece,
notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González
Secretario
lunes, 17 de junio de 2013
1.-El Observatorio interpone Denuncia Criminal por Negligencia medica contra Profesional de la salud (Medico) que efectúa operación mutilatoria contra Hombre Transexual.
2.-Respecto del Recurso de Protección Rol xxx- 2013 interpuesto en la Corte de Apelaciones de Concepción el tribunal, concedió plazo adicional para el informe de la Isapre demandada.
2.-Respecto del Recurso de Protección Rol xxx- 2013 interpuesto en la Corte de Apelaciones de Concepción el tribunal, concedió plazo adicional para el informe de la Isapre demandada.
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